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Bien, acabo de respirar profundo y jurarme que no voy a volver a escribir sobre los acuerdos del Consejo de Ministros hasta que los vea en el BOE. Porque cada vez que veo el BOE, me siento como los críos cuando abren un huevo kinder, esperando la sorpresa que llevan dentro viendo el dato o detalle que a la vicepresidenta se le olvidó mencionar en la rueda de prensa. Ayer comenté el nuevo decreto que había aprobado el Ejecutivo para favorecer a los hipotecados con problemas y el Código de Buenas Prácticas que contempla quita en las hipotecas y la dación en pago. Estas medidas, dije en su punto que eran una medidas buenas, hasta que leyendo los detalles de dichos planes he visto que se mantiene al avalista como garante del préstamo y que bloquea la entrada de los deudores principales en situación de riesgo de exclusión. Traducido para los mortales, si tu avalista tiene ingresos o propiedades, el real decreto no se aplica. Tal y como dice el art 3 del RD 6/2012 (PDF): Artículo 3. Definición del umbral de exclusión. 1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes: a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda. b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c). f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores. El apartado e de este artículo lo deja muy clarito. Sí el avalista está en circunstancias normales, el crédito no entra en riesgo de exclusión y aquí no se favorece nadie de esta situación. Ahora, si miramos la concesión de hipotecas en los años pasados, más del 95% de hipotecas concedidas cuentan con el aval de una o varias personas, normalmente con lazos de sangre. Lógicamente, estos padres y abuelos, hermanos u otros avalistas suelen tener una vivienda a su nombre e ingresos porque si no la tuvieran, no hubieran sido avalistas válidos de entrada. Pues estos avalistas, tienen que seguir pagando el préstamo y bloquean la aplicación de todo este decreto o también pueden vender sus propiedades y pagar la deuda. Si por algún caso sólo tienen su vivienda habitual, pues eso, ellos verán pero que paguen. Imagino que el ejecutivo se ha dado cuenta del pasón de frenada que mete con esta condición y les ha dado la potestad de suavizar las condiciones del riesgo de exclusión de manera voluntaria a las entidades financieras. Obviamente, aquí hay poco que rascar. Si tu padre mantiene el trabajo y te avaló el crédito, él va a pagar esa hipoteca sí o también por mucho que estés en paro y cero euros de ingresos. Un dato positivo, para aquellos que aún se puedan favorecer de este invento. El Real Decreto invierte el sujeto pasivo en el impuesto de las plusvalias, es decir, el obligado al pago es el banco en el caso de dación en pago y también declara como exenta en el IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera producir en los casos de dación en pago. Al menos, entregas las llaves y no pagas impuestos. En El Blog Salmón | Claves del decreto que protege a los deudores hipotecarios: sabor agridulce, Código de Buenas Prácticas para los bancos: quita en las hipotecas morosas y dación en pago

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