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El INAI determinó que los datos que recopila el artículo 190 son datos personales.
La más reciente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión mexicana tiene incluidos los artículos 189 y 190 que obligan a los operadores telefónicos a guardar los metadatos de los usuarios durante un plazo de dos años para la consulta de las autoridades.
Dichos artículos fueron ampliamente criticados por la ambigüedad que les rodea: ¿qué autoridades y bajo qué circunstancias los metadatos de una persona pueden ser consultados? Los artículos 189 y 190 dan lugar al abuso de autoridad y al espionaje masivo. Incluso cuando la organización R3D Por los derechos digitales promovió un amparo contra ellos, las respuestas nunca llegaron.
Los consumidores tienen derecho a conocer la información que los operadores guardan de sus usuarios
Luego de que un particular pidiera conocer los metadatos que AT&T tiene sobre él, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) resolvió que al tratarse de información personal que hace identificable a una persona, los consumidores tienen derecho a conocer la información que los operadores guardan de sus usuarios.
Los operadores están obligados a guardar metadatos sobre el origen, destino y duración de las comunicaciones, fecha, hora y geolocalización desde donde son realizados.
Por otro lado, AT&T podría recibir sanciones de hasta 11 millones de pesos por negligencia al negarle al particular revisar su información personal.

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