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Según el regulador español, Google ha vulnerado el principio de consentimiento al recopilar redes Wi-Fi con Street View sin notificárselo a los titulares.
Esta vez no es tan rimbombante como las multuas multimillonaria de la Unión Europea o del propio regulador español, pero sí es un buen toque de atención el que la Agencia Española de Protección de Datos ha dado a Google. Según el regulador, la compañía y su servicio de Street View, ha vulnerado la ley española de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que ha procedido a imponer una sanción a la compañía del buscador de 300.000 euros.
Las razones que la AEPD argumenta contra Google residen principalmente en que la compañía ha recopilado datos de los usuarios sin su consentimiento a través del escaneo de las redes Wi-Fi privadas y cifradas con los coches de Google Street View, lo que supone una injerencia a la ley de protección de datos, y un incumplimiento a la obligación que impone la LOPD en su artículo 6:

Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave”.
Y es que según la agencia española, la prestación de un servicio que permite a los usuarios la identificación de puntos de acceso inalámbricos públicos no puede amparar, en modo alguno, la recogida de información relativa a redes inalámbricas cifradas o que no son públicas, que es el punto que la compañía ha infringido, siempre según el regulador, puesto que estas redes privadas y cifradas no fueron discriminadas en la recogida de información que realizaron los vehículos de “Street View”.
El problema, según el regulador, está en el consentimiento, puesto que si bien se configura como principio básico en materia de protección de datos, la acción de Google con Street View, vulnera el citado principio por el tratamiento de los datos personales de los titulares de redes WiFi, que no fueron informados correctamente y a los que no se les solicitó consentimiento, por lo que Agencia extiende una sanción de 300.000 euros y contra la que en todo caso cabe recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
Google también ha querido compartir sus postura oficial sobre el asunto:

“En Google trabajamos concienzudamente para cumplir con las políticas relacionadas con la privacidad. En este caso, y remontándonos al año 2010, ya dijimos públicamente que nos equivocamos e, inmediatamente, informamos del error a la Agencia Española de Protección de Datos y solucionamos el problema que afectaba a nuestros sistemas. Hemos colaborado por completo a lo largo de los últimos siete años y, por supuesto, abonaremos la sanción impuesta”.

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