Tecnología »

Discutir  | Enterrar | Tagged: estos son los criterios la audiencia nacional para reconocer el derecho al olvido Add To 
Bookmark and Share
La primera sentencia de la Audiencia Nacional de España determina, por fin, los criterios de aplicación para aquellos que ejerciten el derecho al olvido. Por fin alguien pone un poco de cordura al asunto: la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica el 'derecho al olvido'; y en las que en su amplia mayoría se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. Han sido 14 de las 18 sentencias en las que la Audiencia Nacional ha sido favorable con los particulares y en las que ha establecido algunos de los criterios para determinar cuando cabe o no cabe la aplicación del 'derecho al olvido'. En la primera sentencia que se presento en el TJUE y que reconoce el derecho a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia sobre unos embargos por deudas a la Seguridad Social ejecutados hace 16 años, la Audiencia Nacional señala que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal, por lo que estimó la demanda del particular sobre el interés público. Por ello, uno de los primeros criterios de la AN en lo referente a la aplicación tiene que ver con que, a pesar de ser datos exactos por parte de Google, dado el tiempo transcurrido, no era necesaria su permanencia en el buscador en relación con los fines para los que se recogieron o trataron, por tanto deberán ser eliminados. Esto pone de manifiesto la posibilidad de que la aplicación de derecho al olvido se tenga en cuenta el tiempo transcurrido en relación con la validez de los datos para la aplicación del derecho, y no solo la necesidad de existencia de interés público. Es por tanto una cuestión fundamental que sea esta sentencia la primera que avala la cuestión presentada antes el TJUE puesto que fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento (en este caso Google, Bing, o las prestadora de servicio, sea la que sea) y la Agencia de Protección de datos: “Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces". "Esta cancelación estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".

Quien ha votado esta historia

Comentarios

No one has commented on this article yet.

Conéctate para comentar o regístrate aquí.